Las cláusulas abusivas sobre las que haya recaído jurisprudencia del Tribunal Supremo inequívoca, en cuanto a su declaración de su carácter eventualmente abusivo, tales como; gastos hipotecarios, cláusula suelo, intereses de demora etc., las costas del juicio las debe soportar la entidad demandada, sin necesidad de previo requerimiento, ya que se entiende que la entidad bancaria o financiera ha actuado de mala fe, si no hay iniciativa por su parte a los efectos de eliminarlas.Análisis y STJUE C-35/22
STS nº 728/2018 20/12/2018 No tiene la condición de consumidor, no se aplica por tanto el control de transparencia, a la entidad que interviene en función de sus relaciones mercantiles ni al administrador por su vínculo funcional con la entidad. STS nº 728/2018